A-1263 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de San José de Uré (Córdoba) y el Juzgado 1 Promiscuo del Circuito de Montelíbano (Córdoba).
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente que se fundó en la aplicación de reglas de reparto.
En particular, porque el primer despacho pretendió desprenderse del trámite de la solicitud de amparo a partir de la norma que establece que las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 1 Promiscuo Municipal de San José de Uré para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia al precitado despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Al otro juzgado involucrado se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y conforme a la jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 3 de agosto de 2026, proferido por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de San Jos� de Ur� (C�rdoba), dentro del tr�mite de la acci�n de tutela formulada por la ciudadana Karin Lisbet Zapata Urango, en contra del Ministerio de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5588 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de San Jos� de Ur� (C�rdoba) , para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de San Jos� de Ur� (C�rdoba) para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el prop�sito de eliminar las barreras en el acceso a la administraci�n de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Montel�bano que siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y conforme la jurisprudencia constitucional.
- QUINTO. Por Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante [21] , al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de San Jos� de Ur� (C�rdoba) [22] y al Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Montel�bano (C�rdoba) [23] . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �003Demanda.pdf�. [2] Ibid. P�gina 4 y 5. [3] Ibid. P�gina 4 y 5. [4] Expediente digital, archivo �02ActaReparto.pdf�. [5] Expediente digital, archivo �03AutoOrdena.pdf�. [6] Expediente digital, archivo �002ActaReparto.pdf� [7] Expediente digital, archivo �004AutoConflictoNegativoCompetencia (1).pdf�. [8] Ibid. P�gina 2. [9] Ibid. P�gina 2. [10] Ibid. Secci�n resolutiva. [11] Expediente digital, archivo �Oficio remite conflicto negativo de competencia � Tutela.pdf�. [12] Ver, entre otros, los a utos 014 de 1994. M.P. Jorge Arango Mej�a; 087 de 2001. M.P. Manuel Jos� Cepeda Espinosa; 122 de 2004. M.P. Manuel Jos� Cepeda Espinosa; 280 de 2006. M.P. �lvaro Tafur Galvis; 031 de 2008. M.P. Mauricio Gonz�lez Cuervo; 244 de 2011. M.P. Mar�a Victoria Calle Correa; 218 de 2014. M.P. Mar�a Victoria Calle Correa; 492 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido; 565 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido; 178 de 2018. M.P. Alberto Rojas R�os; y 325 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. [13] Autos 170A de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynnet; y 205 de 2014. M.P. Mar�a Victoria Calle Correa, entre otros. [14] M.P. Alejandro Linares Cantillo. [15] Autos 159A de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynnet; y 170A de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynnet. [16] Ver, por ejemplo, el auto 493 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero P�rez, el cual indica que el factor territorial consiste en que �son competentes para conocer de la acci�n de tutela, a prevenci�n, los jueces o tribunales con jurisdicci�n en el lugar donde ocurriere la violaci�n o la amenaza que motivaren la presentaci�n de la solicitud�. [17] El factor subjetivo hace referencia a que la competencia se determina en virtud de la calidad que ostente la demanda, ejemplo de ello es el art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017) dispone: � Las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas . � (�nfasis a�adido). Asimismo, el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece que la competencia en el tr�mite de las acciones de tutela dirigidas en contra de la prensa y los medios de comunicaci�n radica en los jueces del rango de circuito. [18] De conformidad con lo dispuesto, entre otros, en el auto 655 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera, el factor funcional hace referencia a la autoridad judicial competente que conocer� de la impugnaci�n de la sentencia de primera instancia de tutela, en calidad de superior jer�rquico. Debe entenderse que la expresi�n �superior jer�rquico correspondiente� se refiere a � aquel que de acuerdo con la jurisdicci�n y especialidad de la autoridad judicial ante la cual se surti� la primera instancia, funcionalmente funge como superior jer�rquico. � (�nfasis a�adido). V�anse tambi�n, por ejemplo, los autos 486 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera; y 496 de 2017. M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas. [19] Ver, por ejemplo, los autos 321 de 2016 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, 293 de 2018 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, 598 de 2018 M.P. Antonio Jos� Lizarazo Ocampo, 625 de 2018 M.P. Diana Fajardo Rivera, 174 de 2020 M.P. Alejandro Linares Cantillo y 212 de 2021 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. [20] Ver, por ejemplo, los autos 124 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; 293 de 2010. M.P. Jorge Iv�n Palacio Palacio; 210 de 2015. M.P. Mar�a Victoria Calle Correa; 313 de 2020. M.P. Antonio Jos� Lizarazo Ocampo, entre otros. [21] Al correo electr�nico: l iz.16kar@hotmail.com [22] Al correo electr�nico: j01prmpalsanjoseure @cendoj.ramajudicial.gov.co [23] Al correo electr�nico: j01prctomontelibano@cendoj.ramajudicial.gov.co